Respondiendo a un clamor histórico, y 'gracias' a los muy elevados índices de contaminación que padece la ciudad del Cerro de Pasco en las ultimas décadas, es que los representantes pasqueños ante el Estado, apuraron la creación de una Ley, que posibilite el traslado de la otrora 'Opulenta' a una zona mas factible, donde permita sostener su desarrollo, muy aparte de la labor minera.
Hacer viable y que deje satisfacción plena en la población pasqueña, es el gran reto aseguir por las autoridades involucradas en el proceso. Cerro de Pasco no se moverá en 10 ni 15 años; el traslado total va a durar más y es necesario lo más antes posible, se reglamentar dicha Ley, de ese modo se permita delegar las responsabilidades pertinentes y se tome el rumbo estratégico correcto, para este traslado que nunca se debió dar. Definitivamente la principal dificultad será resolver el financiamiento para esta reubicación. Esto queda en manos de los directos responsables; llámese la empresa minera Volcan y el Gobierno Central, así como las instituciones que dirigen la ciudad y la región.
El 12 de diciembre del 2008, esa Ley fue promulgada y es la que publicamos ahora, es necesario que todo pasqueño, sepa su contenido.
LEY Nº 29293
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS PARA LOGRAR EL DESARROLLO
URBANO SOSTENIBLE CONCERTADO Y LA REUBICACIÓN DE LA CIUDAD DE CERRO DE PASCO
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS PARA LOGRAR EL DESARROLLO
URBANO SOSTENIBLE CONCERTADO Y LA REUBICACIÓN DE LA CIUDAD DE CERRO DE PASCO
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
Declárase de necesidad pública e interés nacional la implementación de medidas para lograr el desarrollo urbano sostenible concertado y la reubicación de la ciudad de Cerro de Pasco.
Artículo 2º.- Comisión Interinstitucional
1. Constitúyese una Comisión Interinstitucional con el objetivo de implementar medidas para reducir el impacto ambiental y proteger la salud de la población, así como defi nir el proceso de reubicación de la ciudad de Cerro de Pasco y alcanzar su desarrollo urbano sostenible. Esta Comisión tendrá las funciones de:
a) Evaluar la viabilidad de la expansión minera en relación al diagnóstico geológico y urbano ambiental de la zona donde se ubica la ciudad de Cerro de Pasco.
b) Elaborar y aprobar los lineamientos, las estrategias y el plan de reubicación.
c) Elaborar y aprobar los Planes de Control de Fuentes Contaminadoras, de Restauración Ambiental y de Atención de Salud. La restauración ambiental de las zonas afectadas con pasivos ambientales debe considerar las limitaciones al acceso a áreas que contengan tales pasivos.
d) Establecer los lineamientos y criterios para la elaboración y aprobación del Plan de Desarrollo Urbano y Rural Sostenible de Cerro de Pasco, teniendo como eje la reubicación de la ciudad.
e) Elaborar y aprobar el Plan de Contingencia por cada uno de los planes.
f) Establecer el procedimiento para la valorización de los predios afectados y el sistema indemnizatorio y compensatorio que corresponda.
g) Diseñar y aprobar el presupuesto de los planes antes referidos, así como el esquema de financiamiento correspondiente.
2. La Comisión Interinstitucional estará integrada por un representante de las siguientes instituciones:
a) Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá;
b) Ministerio de Economía y Finanzas;
c) Ministerio del Ambiente;
d) Gobierno Regional de Pasco;
e) Municipalidad Provincial de Pasco;
f) Dirección Regional de Salud de Pasco;
g) Dirección Regional de Minería de Pasco; y
h) 2 representantes de las organizaciones sociales de base, uno del ámbito urbano y otro
del ámbito rural.
Artículo 3º.- Plan de Reubicación
El Plan de Reubicación pasa por las siguientes fases:
a) Estudio para establecer las condiciones políticas, económicas, ambientales y sociales para la reubicación, priorizando el traslado de personas o poblaciones más afectadas.
b) Actualización del catastro de la ciudad de Cerro de Pasco.
c) Estudio de prefactibilidad para evaluar alternativas.
d) Consulta ciudadana para elegir la mejor opción.
e) Estudio de factibilidad de la opción aprobada.
f) Diseño y aprobación de la estrategia de financiamiento de la reubicación.
g) Construcción y ejecución progresiva del traslado.
h) Monitoreo y vigilancia.
Artículo 4º.- Plan de Control de fuentes contaminadoras
El Plan de Control de fuentes contaminadoras debe permitir:
a) Reducir emisiones, vibraciones y efluentes a niveles establecidos en los estándares de calidad ambiental y límites máximos permisibles.
b) Modernizar las instalaciones y equipos.
c) Impermeabilizar los stock piles y desmontes.
d) Reducir el impacto de la percolación de contaminantes a las aguas subterráneas.
Artículo 5º.- Plan de Atención de Salud
El Plan de Atención de Salud debe ser integral y garantizar:
a) La realización del diagnóstico, tratamiento y asesoría de la población sobre los impactos de la contaminación en la salud.
b) El análisis y monitoreo de los niveles de metales pesados en la población.
c) La implementación de programas de educación ambiental y salud pública para informar a la población sobre el impacto de la contaminación en el ambiente y la salud.
d) La aplicación de programas de apoyo nutricional y asistencia sanitaria e higiene para los niños que sufren del envenenamiento por metales pesados o metaloides.
e) La identificación de fuentes y causas de la intoxicación por metales pesados y otras fuentes, para que se puedan establecer responsabilidades e internalizar el costo de salud.
Artículo 6º.- Plan de Desarrollo Urbano y Rural Sostenible
El Concejo Provincial de Pasco, sobre la base de los lineamientos y criterios del Plan de Desarrollo Urbano y Rural Sostenible a que se refiere el literal d) del numeral
1 del artículo 2º de la presente Ley, elabora y aprueba el Plan de Desarrollo Urbano y Rural Sostenible de la Ciudad de Cerro de Pasco.
Artículo 7º.- Estimación de recursos
La Comisión Interinstitucional estima las necesidades de recursos que demanden las acciones necesarias orientadas a reducir el impacto ambiental, proteger la salud de la población e implementar alternativas para la reubicación de la ciudad de Cerro de Pasco, planteando opciones viables para el financiamiento de tales necesidades que sean acordadas entre las entidades del Estado y el titular minero que opera la unidad de producción que administra el tajo y la mina en el área de influencia de la ciudad de Cerro de Pasco.
Artículo 8º.- Junta de Control Urbano Ambiental
Confórmase una Junta de Control Urbano Ambiental, presidida por el Alcalde Provincial de Pasco e integrada por un representante de la Defensoría del Pueblo y dos
representantes de las organizaciones civiles de Cerro de Pasco, para supervisar y fiscalizar la ejecución del Plan de Control de Fuentes de Contaminación, de Restauración
Ambiental, de Atención de Salud y de Reubicación.
Artículo 9º.- Plazos
La Comisión Interinstitucional:
a) Se instalará dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la vigencia de la presente Ley.
b) En un plazo no mayor de ocho (8) meses contados a partir de la vigencia de la presente Ley, elevará a la Presidencia del Consejo de Ministros, al Gobierno Regional de Pasco y a la Municipalidad Provincial de Pasco los lineamientos y planes a que se refiere la presente Ley.
c) Cada sesenta (60) días calendario, contados a partir de su fecha de instalación, debe informar de sus avances a las Comisiones del Congreso de la República responsables de los temas de Salud, Ambiente, Vivienda y Minas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contados a partir de la entrega de los lineamientos y planes por parte de la Comisión Interinstitucional a que se refiere el literal b) del artículo 9º de la presente Ley, propone
ante el Congreso de la República el proyecto de Ley que contenga los mecanismos que hagan posible el financiamiento acorde con las posibilidades fiscales, con el objetivo de garantizar la ejecución de los compromisos de inversión correspondientes a los planes establecidos en la presente Ley. Las acciones que se desarrollen en el marco de la presente Ley se sujetarán a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, aprueba mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, el reglamento de la presente Ley.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día ocho de mayo de dos mil ocho, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil ocho.
JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Congreso de la República
ÁLVARO GUTIÉRREZ CUEVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
290511-2
(*) Versión original desde 'Normas Legales' del diario El Peruano
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